¿Qué condiciones tiene la cuenta destino?
- 1. Deberá abrirse sólo en entidades bancarias vigiladas por la Superfinanciera de Colombia.
- 2. Recibirá sólo recursos de la ADRES para el funcionamiento de los equipos de salud Territorial.
- 3. Deberá estar marcada como exenta de todo tipo de gravámenes, tasas y contribuciones.
- 4. Se podrán sustituir las cuentas maestras una (1) vez por año en el marco de la emergencia.
- 5. Se debitará solamente a cuentas beneficiarias de propiedad de la IPS o la ADRES (finalizada la emergencia).
- 6. La IPS es responsable de registrar las cuentas beneficiarias “Cuentas propias y ADRES".
- 7. Permitirá solamente transferencias electrónicas, se bloquean otros medios de recaudo y pago (cheques, tarjetas de crédito, débito, etc.).
- 8. La entidad bancaria deberá enviar los extractos mensuales a la ADRES, en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.
- 9. Después de finalizar la emergencia, los recursos que no hayan sido comprometidos se reintegrarán a la ADRES con sus respectivos intereses.
- 10. Son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidas a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente (artículo 25 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015).
¿Qué requisitos necesito para inscribir la cuenta destino ante la ADRES?
- 1. En caso de entidades privadas, copia del certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud.
- 2. En caso de entidades públicas, copia de los actos de creación u oficialización de la entidad y de nombramiento del representante legal y su correspondiente acta de posesión.
- 3. En caso de entidades sin ánimo de lucro, copia del acto administrativo mediante el cual la entidad territorial otorgó el reconocimiento de la personería jurídica a la IPS solicitante.
- Una copia del Registro Único Tributario - RUT, expedido con una antelación no superior a tres (3) meses al 4. momento de presentar la solicitud.
- 5. La certificación bancaria expedida por la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antelación no mayor a (3) meses al momento de la presentación de la solicitud. Esta certificación deberá incluir la siguiente información:
- a. Nombre o razón social de la persona jurídica que solicita el registro, tal como aparece en el RUT.
- b. Número de Identificación Tributario – NIT.
- c. Tipo de cuenta (ahorro o corriente).
- d. Número de cuenta.
¿Qué manejo se debe dar a la cuenta destino?
1. Flujo de los recursos:
Se podrán realizar transferencias solamente a cuentas propias de la IPS. Una vez los recursos estén en las cuentas propias de la IPS se deberán destinar a los usos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para la operación mensual de cada equipo de salud territorial.
2. Nombre de la cuenta destino:
3. Valor por transferencia:
Total equipos de la IPS (3), número de transacciones (3)




