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Trámite mediante el cual se reconoce el valor con ocasión del fallecimiento o incapacidad permanente de una persona natural, derivada de un accidente de tránsito que involucre un vehículo sin póliza SOAT o no identificado, de un evento terrorista, y/o evento catastrófico de origen natural. Consulte el tutorial en pdf aquí Consulte el tutorial en video aquí
El beneficiario diligencia el formulario de reclamación (FURPEN): diligenciar completamente el formulario y adjuntar los soportes correspondientes. Se le informa al beneficiario el número de radicación para hacer seguimiento.
La ADRES evalúa la reclamación presentada: revisión de la información diligenciada en el formulario y los documentos presentados como soporte.
La ADRES notifica al reclamante el resultado de auditoría. En caso favorable, dentro del mes siguiente al cierre efectivo del paquete la ADRES gira la indemnización a la cuenta bancaria registrada por el beneficiario. Si el resultado es desfavorable, puede presentar respuesta a las glosas dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación, adjuntando el FURPEN debidamente diligenciado y los soportes que subsanen u objeten las glosas.
Personas naturales que hayan sufrido fallecimiento o incapacidad permanente por los eventos descritos, o sus beneficiarios legales.
Los definidos en la Resolución 1236 de 2023 y el Decreto 780 de 2016, según el tipo de indemnización.
A través del portal web de la ADRES o presencialmente en sus oficinas.
Se notificará al solicitante con las razones del rechazo. Puede presentar una nueva solicitud si subsana los errores.
Son beneficiarios de la indemnización por muerte y gastos funerarios el cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos, padres y hermanos de la víctima, según el orden y procedencia establecido en el Decreto 780 de 2016. Es beneficiario de la indemnización por incapacidad permanente la persona que hubiere perdido su capacidad laboral según los porcentajes definidos en el Decreto 780 de 2016.
El derecho a la reclamación se genera en el momento en que fallece la víctima o con la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral. Si el derecho a reclamar se generó entre el 9 de junio de 2015 y el 18 de mayo de 2023, el plazo será de tres años contados a partir de la fecha de fallecimiento de la víctima o de la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral. Para los casos en que se generó el derecho a reclamar a partir del 19 de mayo de 2023, el plazo será de 18 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento de la víctima o de la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral.