Cargando el trámite…
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Trámite mediante el cual las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) presentan ante la ADRES las reclamaciones por servicios médico-quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos y gastos de transporte asociados a víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos o eventos terroristas, mediante el cargue de información y soportes a través de PAACME, para iniciar el proceso de validación, auditoría y reconocimiento que corresponda.
Registrar y habilitar al prestador en ADRES, cuando aplique. La IPS debe contar con los usuarios, permisos y condiciones requeridas para acceder al canal electrónico habilitado.
Ingresar a la Oficina Virtual o plataforma electrónica de ADRES. Acceda al canal vigente dispuesto para la radicación electrónica de reclamaciones ECAT por personas jurídicas.
Registrar la reclamación y cargar documentos y soportes. Incluya la información del evento, los servicios de salud, gastos de transporte y anexos exigidos para la radicación.
Realizar la validación automática de requisitos mínimos en PAACME. El sistema verifica condiciones básicas de completitud y consistencia antes de generar la respuesta de radicación.
Obtener la constancia de radicación o el reporte de incidencias/devoluciones. Si la reclamación cumple los requisitos mínimos, se genera la constancia; si no, se informa la incidencia para corrección o devolución.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que hayan prestado servicios médico-quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos o de transporte asociados a eventos ECAT y cuenten con los soportes exigidos para la radicación.
No. La radicación permite presentar formalmente la reclamación y sus soportes. El reconocimiento o pago, cuando proceda, depende de las etapas posteriores de validación, auditoría y decisión administrativa.
La IPS obtiene un soporte o número de radicado que permite identificar la reclamación presentada y hacer seguimiento por los canales habilitados por la ADRES.