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En esta sección podrá encontrar la información de los diferentes tipos de giros que realiza la ADRES por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC.
Corresponde a los recobros respecto de los cuales ya se adelantó el respectivo trámite de auditoría.
Consiste en que previo a adelantar la auditoría de las solicitudes de recobro presentadas por las EPS ante la ADRES, se calcula un monto de recursos a girar, de acuerdo con una metodología, según lo dispuesto en la Resolución 41656 de 2019, solo aplica para los recobros que son radicados bajo las características del segundo segmento.
Consiste en anticipar un 25% del monto radicado por acuerdo de punto final, durante el término de la de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades recobrantes y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, lo anterior en virtud de lo establecido en el Decreto 800 de 2020.
Las EPS de los saldos que tienen a su favor por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC pueden solicitar que se realice directamente giro de recursos a los proveedores y prestadores de los servicios de salud.