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Trámites Nuevas Reclamaciones


Servicios Médico-Quirúrgicos

 

Cobertura


- Hasta 800 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV) en el momento del accidente.

- Hasta 300 SMLDV cuando se trata del excedente de la póliza SOAT en caso de vehículo asegurado, para eventos anteriores al 10 de julio de 2012 conforme lo dispone el Decreto 967 de 2012. 


Formulario

- Formulario Único de Reclamación por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en atención a los servicios prestados a víctimas de accidentes de tránsito y eventos terroristas o catastróficos – FURIPS, de conformidad con la resolución 1645 de 2016 y el Nota Externa 201733200110423 de 2017. Ver norma

¿Quién puede reclamar?

La Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, habilitada, que hubiere prestado los servicios.

Requisitos

- Formulario FURIPS. Formato y estructura están en Nota Externa 201733200110423 de 2017

- Anexo Técnico. Formato y estructura están en Nota Externa 201733200110423 de 2017 Ver norma
- Para los Prestadores de los Servicios de Salud, el anexo técnico, deberá contener la firma digital del Representante legal.

- Soporte médico de la atención, Epicrisis; copia de la atención de Urgencias; copia de la atención ambulatoria.
- Accidente de Tránsito: Certificación médica que las lesiones presentadas son secundarias a accidente de tránsito.
- Evento Catastrófico: Certificación expedida por la autoridad competente de que la víctima hace parte del censo elaborado por los Comités Locales y/o    Regionales de Emergencias a los que se refiere el Decreto 919 de 1989, o normas que la modifiquen o deroguen, por tratarse de una persona afectada  directamente por el evento.
- Evento Terrorista: Certificación expedida por la entidad competente en la cual se acredita la condición de víctima.
- Factura o Documento Equivalente según los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario.
- Detalle de los servicios prestados.
   

En caso de póliza SOAT vigente, certificación de agotamiento de tope eventos previos a la entrada en vigencia del Decreto 967 de 2012.



Indemnización por muerte y gastos funerarios

 

Cobertura

- 750 salarios mínimos legales diarios vigentes, aplicables al momento del accidente o evento. 

Formulario


- Formulario Único de reclamación de indemnizaciones por parte de las Personas Naturales Victimas de Accidente de Tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT y Eventos Terroristas o Catastróficos o sus Beneficiarios para la Reclamación de Indemnizaciones por Gastos Funerarios o muerte de la Víctima – FURPEN, de conformidad con la resolución 1645 de 2016 y el Nota Externa 201733200110423 de 2017. Ver norma

¿Quién puede reclamar?

El cónyuge o compañero (a) permanente de la víctima, en la mitad de la indemnización y sus hijos en la otra mitad, distribuida en partes iguales. De no haber hijos, la totalidad de la indemnización corresponderá al cónyuge o compañero (a) permanente; de no existir alguno de los anteriores, serán beneficiarios los padres y a falta de ellos los hermanos de la víctima.

Requisitos

- Formulario FURPEN - En caso de la víctima hubiere sido atendida antes de su deceso, certificado de la atención médica y epicrisis.

- Acta de levantamiento de cadáver cuando la muerte se haya producido en el lugar del accidente.

- Certificado de Fiscalía General de la Nación en el cual curse el proceso de muerte, cuando sea accidente de tránsito.
- Acreditación de la condición de beneficiario.
- Certificación médica en caso que la víctima haya sido atendida entes de su muerte, a causa del accidente.
- Declaración juramentada de condición de aseguramiento del vehículo.
- Evento Terrorista: Certificación expedida por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre, en el que conste que la persona atendida fue víctima de un evento terrorista. (PENDIENTE DEFINICIÒN DEL DECRETO DE OPERACIÓN)
- Evento Catastrófico de origen natural: Certificación expedida por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre, en el que conste que la persona fue víctima de un evento catastrófico de origen natural 
- Fotocopia nítida y ampliada del documento de identidad del beneficiario, más la firma e impresión dactilar en original.
- Declaración juramentada de no afiliación de la víctima al SGSSS.
- Original del certificado de defunción.
- Certificación bancaria original, en la que se acredite al reclamante como titular de la cuenta.



Indemnización por incapacidad permanente


Cobertura


Indemnización máxima de ciento ochenta (180) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha del evento. El valor de la indemnización por incapacidad permanente se regirá en todos los casos por la tabla establecida en el artículo 2.6.1.4.2.8 del Decreto 780 de 2016. (Ver decreto)
La calificación de pérdida de capacidad será realizada por la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto ley 019 de 2012 y se ceñirá al Manual Único para la pérdida de capacidad laboral y ocupacional vigente a la fecha de la calificación.

Formulario

- Formulario Único de reclamación de indemnizaciones por parte de las Personas Naturales Victimas de Accidente de Tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT y Eventos Terroristas o Catastróficos o sus Beneficiarios para la Reclamación de Indemnizaciones por Gastos Funerarios o muerte de la Víctima – FURPEN, de conformidad con la resolución 1645 de 2016 y el Nota Externa 201733200110423 de 2017. Ver norma

¿Quién puede reclamar?

La víctima de un accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza SOAT, de un evento terrorista, de un evento catastrófico de origen natural o de otro evento aprobado por el MSPS, cuando por causas de dicho evento, hubiere perdido la capacidad laboral en alguno de los porcentajes establecidos en la tabla contenida en el artículo 2.6.1.4.2.8 del Decreto 780 de 2016 (Ver decreto), perdida que deberá ser calificada por la autoridad competente.

Requisitos


- Formulario FURPEN
- Original o Fotocopia del certificado de atención médica.
- Certificado de Incapacidad permanente expedida por la Junta de Calificación de Invalidez.
- Accidente de Tránsito: Certificación médica que las lesiones presentadas son secundarias a accidente de tránsito.
- Declaración juramentada de condición de aseguramiento del vehículo.
- Evento Terrorista: Certificación expedida por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre, en el que conste que la persona atendida fue víctima de un evento terrorista. (PENDIENTE DEFINICIÒN DEL DECRETO DE OPERACIÓN)
- Evento Catastrófico de origen natural: Certificación expedida por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre, en el que conste que la persona fue víctima de un evento catastrófico de origen natural.
- Declaración juramentada de no afiliación de la víctima al SGSSS.
- Declaración juramentada de condición de aseguramiento del vehículo.
- Fotocopia nítida y ampliada del documento de identidad del beneficiario, más la firma e impresión dactilar en original.
- Certificación bancaria original, en la que se acredite al reclamante como titular de la cuenta.

 

Indemnización por Gastos de Transporte

 

Cobertura

Hasta un máximo de 10 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente o del evento, valor a reconocer a la persona natural o jurídica que demuestre haber incurrido en gastos de transporte y movilización de la víctima, desde el sitio de  la ocurrencia del accidente de tránsito, evento catastrófico de origen natural, del evento terrorista o de otro evento aprobado, hasta la institución prestadora de servicios de salud pública o privada a donde aquella sea trasladada.

El valor de la indemnización por gasto de transporte no incluye el transporte de la víctima entre distintas instituciones prestadoras de servicios de salud. 



Formulario

- Formulario Único de Reclamación de Gastos de Transporte y Movilización de Victimas – FURTRAN, de conformidad con la resolución 1645 de 2016 y el Nota Externa 201733200110423 de 2017. Ver norma



¿Quién puede reclamar?


La persona natural o jurídica que demuestre haber realizado el transporte. 



Requisitos


- Formulario FURTRAN. Formato y estructura están en Nota Externa 201733200110423 de 2017 Ver norma
- Epicrisis o resumen clínico de atención según corresponda, documento que debe contener los datos específicos señalados en los artículos 2.6.1.4.3.5 y 2.6.1.4.3.6 del Decreto 780 de 2016. (NORMA POR DEFINIR)
- Los documentos que soportan el contenido de la historia clínica o el resumen clínico.
- Evento Terrorista: Certificación expedida por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre, en el que conste que la persona atendida fue víctima de un evento terrorista. (PENDIENTE DEFINICIÒN DEL DECRETO DE OPERACIÓN)
- Evento Catastrófico de origen natural: Certificación expedida por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre, en el que conste que la persona fue víctima de un evento catastrófico de origen natural.
- Original de la factura o documento equivalente de la IPS que prestó el servicio

Términos para presentar las reclamaciones


Se debe tener en cuenta la normatividad vigente para la fecha del evento, entre ellas, Decreto 1281 de 2002, Decreto 019 de 2012, Decreto 56 de 2015, Ley 1753 de 2016. PENDIENTE DEFINICIÓN DEL DECRETO DE OPERACIÓN)

Presentación de reclamaciones ECAT

Se debe tener en cuenta la normatividad vigente para la fecha del evento, entre ellas, Decreto 1281 de 2002, Decreto 019 de 2012, Decreto 56 de 2015, Ley 1753 de 2016.
 



Reunidos todos los requisitos para acreditar el derecho al reconocimiento de la indemnización a que haya lugar, la misma debe ser presentada únicamente en la Sede de la Unión Temporal Auditores de Salud, Avenida Calle 19 # 28 – 80, Centro Comercial Calima, Piso 4 D1. Bogotá, D.C.



 

 

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