Cobro Persuasivo y Coactivo
Objetivo - Función Básica y Ámbito de Gestión
El proceso de cobro persuasivo y coactivo tiene como finalidad recaudar todas aquellas acreencias, créditos u obligaciones a favor de la ADRES o subrogadas por esta, soportadas en un título ejecutivo en el que conste una obligación clara, expresa y exigible.
De conformidad con la legislación vigente, el plan de cobro debe desarrollarse en todo el territorio nacional.
Marco Legal
El recaudo de cartera de las acreencias o créditos que resulten a favor de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, deberá cumplir con los principios señalados en los artículos 29, 48, 209 y 355 de la Constitución Política de Colombia, y los que rigen las actuaciones administrativas, señalados en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. – C.P.A.C.A.
El proceso de cobro persuasivo y coactivo se adelantará de conformidad con el título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el procedimiento establecido en el Título VIII del Estatuto Tributario Nacional y las remisiones normativas que en él se establezcan y en las normas que a continuación se señalan:
Decreto 624 de 1989
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Título VIII, Cobro Coactivo
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Ley 1066 de 2006
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Artículo 5. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas
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Ley 1437 de 2011
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Artículo 98. Deber de recaudo y prerrogativa de cobro coactivo de las entidades públicas
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Decreto Ley 019 de 2012
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Artículo 114. Repetición de créditos a favor del FOSYGA
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Decreto 780 de 2016
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Artículo 2.6.1.4.2.1 Capítulo IV Sección II Servicios de salud, indemnizaciones y gastos a reconocer
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Resolución 3407 de 2012 modificada por la Resolución 1011 de 2013
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Reglamento Interno de Recaudo de Cartera
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Ley 1753 de 2015
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Artículo 163, el cual modificó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, Movilización de Activos (CISA)
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Decreto 1778 de 2016
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Por el cual se modifica el Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 delDecreto 1068 de 2015, en lo relacionado con la movilización de activos, planes de enajenación onerosa y enajenación de participaciones minoritarias
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Ley 1819 de 2016 modificatoria del artículo 5 de la ley 1066 de 2006
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Artículo 370, Las entidades públicas de que trata el inciso anterior, podrán vender la cartera coactiva que tengan a su cargo a la entidad estatal colectora de activos públicos Central de Inversiones CISA S. A., quien tendrá para el efecto la facultad de cobro coactivo de los créditos transferidos, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Los procesos de cobro coactivo ya iniciados que se transfieran a CISA, continuarán su trámite sin solución de continuidad.
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Origen de los Recursos
Las acreencias o créditos a favor del FOSYGA, sobre las cuales debe desarrollarse labores de cobro persuasivo y coactivo, pueden provenir de:
a) Reclamaciones reconocidas y pagadas por la subcuenta ECAT del FOSYGA, y una vez entre en operación por la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud – ADRES, derivadas de accidentes de tránsito en los que estén involucrados vehículos sin póliza de Seguro Obligatorio – SOAT, legal y vigente.
b) Multas y sanciones impuestas por el incumplimiento de los contratos en los que sea parte la entidad y saldos a favor de la ADRES que resulten de la liquidación de los mismos.
c) Las reconocidas en los procesos liquidatorios incluidas las de forzosa adjudicación por liquidación de entidades que adeuden recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
d) Las sumas que sean objeto de reintegro derivados de la apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
e) Los montos adeudados con ocasión al subrogado de derecho de repetición de que es titular el FOSYGA frente a reconocimiento de UPC en equivalencia al costo de servicios de salud que debe asumir una entidad del régimen de excepción (Fuerzas Militares, Policía Nacional y Magisterios) cuando uno de sus afiliados presente simultáneamente afiliación con una EPS o EOC y estás últimas hayan financiado el costo de servicios de salud de dicho afiliado.
f) Costas procesales y las derivadas de derechos fiduciarios, crediticios o litigiosos.
g) Todas aquellas que se generen con ocasión del desarrollo de las funciones misionales de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud – ADRES.
Origen de los Recursos
Para el pago de las obligaciones a favor de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud – ADRES, debe procederse así:
La copia de la consignación debe ser remitida:
- Por correo a la Avenida Calle 26 N° 69 – 76, Edificio Elemento, Torre I Piso 17, Bogotá D.C.
IMPORTANTE... LA INFORMACIÓN QUE SE SUMINISTRE EN LA CONSIGNACIÓN SE REQUIERE PARA LA CONTABILIZACIÓN DEL PAGO Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN.
Se debe informar que las acreencias, créditos u obligaciones a favor de la ADRES, deberá ser consignado en la siguiente cuenta:
- Entidad Bancaria: Banco BBVA
- Cuenta Corriente No. 309038602
- Titular de la cuenta: ADRES – Procesos de Repetición AT y Restituciones sobre reclamaciones
Sea del caso indicar que todas las cuentas bancarias de la ADRES, pueden ser consultadas en el enlace: http://test.adres.gov.co/Financiera/Cuentas-bancarias-activas