Ingresos
De conformidad con el decreto de operación de ADRES, los ingresos provenientes de:
1. Las transferencias efectuadas por las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, constituidas por la diferencia entre el 20% del valor de las primas emitidas en el bimestre inmediatamente anterior y el monto definido por el Ministerio de Salud y Protección Social para cubrir el pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios y el total de costos asociados al proceso reconocimiento.
Transferencia a que refiere este numeral se realizará bimestralmente, dentro de los quince (15) primeros días hábiles siguientes al corte del bimestre correspondiente, de conformidad con lo establecido en los incisos 1° y 4°del numeral 2 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, incisos modificados por el 9 artículo 244 de la Ley 100 1993 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Una contribución equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la prima anual establecida para el SOAT, que se cobrará en adición a ella. Las compañías aseguradoras autorizadas para su expedición, estarán obligadas a recaudar esta contribución y a transferirla en su totalidad ADRES, dentro los diez (10) primeros días de cada mes.
3. Los recursos que por cualquier medio recupere la ADRES, que haya pagado con ocasión de la atención a personas por un accidente tránsito, cuando exista incumplimiento del propietario del vehículo automotor de la obligación de adquirir el SOAT.