Poderes Especiales
De acuerdo con lo definido en el artículo 15 del Decreto 1281 de 2002, los trámites ante el FOSYGA no requieren intermediarios, salvo en caso de que sea otorgado poder a profesionales de Derecho, para lo cual se deben cumplir con los siguientes requisitos, según lo dispuesto por el numeral 9, artículo 4, de la Resolución 1645 de 2016. (NORMA POR DEFINIR)
1. Poder original dirigido al FOSYGA o quien haga sus veces.
2. El poder debe estar debidamente autenticado ante notario público, con la diligencia de presentación personal, reconocimiento de firma y de la huella; tanto del poderdante, como del apoderado
3. Ser conferido a un profesional del derecho. Por lo tanto, se requiere fotocopia ampliada de la tarjeta profesional y del documento de identificación del apoderado.
4. Debe mencionar las calidades del poderdante y los alcances del poder otorgado. (trámites permitidos y autorizados ante el FOSYGA). Identificar claramente la IPS (nombre y NIT)
5. Las personas naturales que vayan a realizar el trámite de la reclamación a través de apoderado judicial, de igual forma deben adjuntar el poder debidamente diligenciado y cumpliendo con los requisitos estipulados en la norma; adicionalmente, deberán indicar desde la radicación de la reclamación si adelantaran el trámite mediante apoderado, marcando con una “X” el campo específico del formulario FURPEN. Se recuerda que el apoderado no podrá recibir el pago de la reclamación (Circular 021 de 2015 MSPS)