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Preguntas Frecuentes - Régimen Excepción

¿Cuál es el medio de pago para realizar los aportes de salud al FOSYGA, de los afiliados al Régimen de Excepción?

Respuesta:

Con la Resolución 1408 de 2004, el Ministerio de la Protección Social definió los formatos para autoliquidación de aportes de los afiliados al Régimen de Excepción con ingresos adicionales sobre los cuales estén obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Las cuentas en las cuales se recaudan estos aportes, son:

CONSORCIO FIDUFOSYGA-FOSYGA DECRETO 1703-02-COMPENSACIÓN 10.60%

031-246453-33 BANCOLOMBIA

CONSORCIO FIDUFOSYGA-FOSYGA DECRETO 1703-02-SOLIDARIDAD 1.5 %

031-246455-43 BANCOLOMBIA

CONSORCIO FIDUFOSYGA-FOSYGA DECRETO 1703-02-PROMOCIÓN 0.40%

031-246456-01 BANCOLOMBIA

Si embargo es importante aclarar que estos pagos también pueden efectuarse por medio electrónico a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, con el Decreto 1931 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, estableció las fechas para el uso de la planilla Integrada, con el Decreto 1670 de 2007 las modificó y ajustó las fechas para el pago.

¿Quién debe prestar y garantizar los servicios de salud de las personas que pertenecen al Régimen de Excepción, cuando realizan los pagos de ingresos adicionales al FOSYGA?

Respuesta:

Este debe ser garantizado directamente por el servicio de salud del Régimen de Excepción al cual pertenece el afiliado.

¿El FOSYGA autoriza a los beneficiarios del Régimen de Excepción, que reciben ingresos adicionales a realizar sus aportes de salud en esta entidad para continuar recibiendo los servicios de este Régimen Exceptuado?

Respuesta:

No, es el Régimen de Excepción al que pertenece, el que acepta o no que aun recibiendo ingresos adicionales siga como beneficiario(a), por lo que debe solicitar autorización directamente con el Régimen al cual pertenece, y de ser aceptado estaría obligado a realizar los aportes de salud al FOSYGA, a través del administrador Fiduciario Consorcio Fidufosyga.

¿Están obligados a Cotizar, los afiliados al Régimen de Excepción que reciben ingresos adiciónales y a que entidad deben hacerlo?

Respuesta:

Si, cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen de excepción tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, su empleador o administrador de pensiones deberá efectuar la respectiva cotización al Fosyga en los formularios que para tal efecto defina el Ministerio de Salud.

¿Quiénes pertenecen al Régimen de Excepción?

Respuesta:

Los empleados y pensionados de:

 El Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

 Las Universidades  Públicas que se acogierón a la ley 647 de 2001

 Las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

 ECOPETROL

¿Debo realizar afiliación para iniciar mis aportes al Fosyga?

Respuesta:

Como el FOSYGA no maneja afiliación ya que no es una EPS, es indispensable que en el momento de diligenciar el formato de autoliquidación debe señalar cada una de las novedades, si es la primera cotización que realiza al Fosyga debe marcar la novedad de ingreso.

¿Un afiliado al Régimen de Excepción, puede afiliarse a una EPS?

Respuesta:

No, esto generaría una multiafiliación, por lo que el trabajador independiente o empleador debe tener en cuenta la afiliación al Régimen de Excepción, y el aporte de salud por ingresos adicionales debe consignarlo directamente al FOSYGA.

 

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