Los recursos de la Subcuenta ECAT del FOSYGA están destinados a garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física o mental como consecuencia directa de Accidente de tránsito, evento terrorista, catastrófico u otros eventos determine el M.S.P.S., de la siguiente manera:
1. El pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos de que trata el Decreto 780 de 2016, de las víctimas de accidentes de tránsito cuando no exista cobertura por parte del SOAT, de eventos catastróficos de origen natural, de eventos terroristas y de los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-ley 019 de 2012, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
2. Los gastos derivados de la atención brindada por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas de que trata el parágrafo del artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 y los servicios de asistencia en salud a que refiere el artículo 54 de la misma ley, no incluidos en el Plan de Beneficios de la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3 del Decreto Único 1084 de 2015, reglamentario del sector de Inclusión Social y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
3. Gastos para la administración de los recursos del FOSYGA
4. Las demás que determine la ley.