De conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Resolución 1885 de 2018, la ADRES informa que debido a los cambios de proveedor del Data Center se hace necesario modificar para el mes de agosto de 2018 el periodo de radicación de las objeciones y subsanaciones de que trata el artículo 63 de la Resolución 1885 de 2018, el cual quedará habilitado para los días 21, 22, 23, 24 y 27, este último día dado que el 25 es un día no hábil.
Aquellas objeciones y subsanaciones que cumplan los dos (2) meses para su presentación en los días 16, 17, 18, 19 y 20 se entenderán radicadas en tiempo si son presentadas ante la ADRES en los días señalados en el párrafo anterior.
Finalmente, con el presente comunicado se modifica lo informado con comunicación 11510210618033224/1000001233500, así: "De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 97 de la resolución 1885 de 2018, la ADRES habilita la radicación en los días 21, 22, 23, 24 y 27 del mes de agosto de 2018 de aquellos recobros/cobros sobre los cuales las entidades recobrantes debieron objetar o subsanar la glosa en el periodo comprendido entre mayo a diciembre de 2017".
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