Bogotá. 10 de enero de 2019. Con la expedición del Decreto 2497 del 29 de diciembre de 2018 por parte Ministerio de Salud y protección social, la Administradora de los Recursos de la Seguridad Social en Salud –ADRES–, informa que las fechas de recaudo de las rentas cedidas territoriales fueron modificadas.
A partir de enero de 2019, los términos de giro de los recursos territoriales de producciones nacionales a la ADRES quedaron de la siguiente manera:
Los recursos derivados de las producciones nacionales del impuesto al consumo de cervezas y sifones; el componente Ad Valorem del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; se deben girar a la ADRES dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última fecha de vencimiento para el pago de la declaración.
Los recursos propios del orden territorial (diferentes a las rentas cedidas), se deben girar a la ADRES a más tardar el último día hábil de cada mes para efectos de la financiación de la Liquidación Mensual de Afialidos del siguiente mes.
Con estas modificaciones, se busca reducir el número de transacciones financieras en las que incurren las entidades territoriales al transferir los recursos de la salud a la ADRES.