De acuerdo con lo definido en el Art. 15 del Decreto 1281 de 2002, los trámites ante el FOSYGA no requieren intermediarios, salvo en caso de que sea otorgado poder a profesionales de Derecho, para lo cual se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar debidamente autenticado ante notario público, con la diligencia de presentación personal, reconocimiento de firma y huella; tanto del poderdante, como del apoderado.
- El poder debe ser conferido a un profesional del derecho. Por lo tanto se requiere fotocopia ampliada de la tarjeta profesional.
- Debe ser presentado en original.
- Debe mencionar las calidades del poderdante y los alcances del poder otorgado. (trámites permitidos y autorizados ante el Consorcio SAYP). Identificar claramente la IPS (nombre y NIT)
- Estar firmado por el poderdante y el apoderado. Acompañado de la fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía de los dos e impresión de huella dactilar en original tanto del poderdante como del apoderado.