Inicio Sitio FOSYGA

ECAT » Procesos de Repeticion

 

ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCESOS DE REPETICIÓN ECAT

 OBJETIVO - FUNCIÓN BÁSICA Y AMBITO DE GESTIÓN

 

  • Los procesos de repetición ECAT, tienen por finalidad el recaudo de los dineros pagados por el FOSYGA – Subcuenta ECAT, a los beneficiarios de las víctimas de accidentes de tránsito o a las IPS, cuando el vehículo automotor NO está amparado por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, porque no lo adquirió, esta vencido o es ineficaz, a partir del pago efectivo de las reclamaciones presentadas.

 

  • De conformidad con la legislación vigente, el plan de cobro debe desarrollarse en todo el territorio nacional.

 MARCO LEGAL:

 

  • Para los Procesos de Repetición ECAT deben tenerse en cuenta como normas rectoras, las siguientes: Ley 100 de 1993 mediante la cual se creó el Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, Decreto 3990 de 2007 que reglamenta el funcionamiento de la Subcuenta ECAT del FOSYGA, Decreto Ley 019 de 2012, Resolución 3407 de 2012 por la cual se establece el reglamento interno de Recaudo de Cartera de los Fondos a cargo de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, y demás normas concordantes y aplicables a la gestión de cobro.

 

  • Con fundamento en el Artículo 7 del Decreto 3990 de 2007, el Estado está facultado para repetir contra los propietarios de los automotores involucrados en accidentes de tránsito que no hayan cumplido con la obligación legal de adquirir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT, que esté vencido o sea ineficaz, por las sumas de dinero que haya cancelado a los beneficiarios de las víctimas del accidente o a las IPS por la prestación de servicios, así:

 

- A las Instituciones Prestadoras de Salud - IPS, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios o gastos de transporte de víctimas.

 

- A los familiares legalmente acreditados, por concepto de indemnización por muerte, incapacidad permanente o gastos funerarios a quien demuestre haberlos cubierto.

 

 

ORIGEN DE LOS RECURSOS A RECAUDAR POR PROCESOS DE REPETICIÓN ECAT Y PRELACIÓN DEL CRÉDITO:

 

  • Los dineros de la Subcuenta ECAT del FOSYGA, sujetos de recaudo mediante proceso de repetición, provienen de fondos, contribuciones y aportes presupuestales, determinados por el artículo 11 del Decreto 3990 de 2007, destinados a cumplir con el objeto establecido por la Ley, en consecuencia, por su origen y destinación, los recursos del FOSYGA – Subcuenta ECAT son recursos de carácter público.

 

  • En consecuencia, para efectos jurídicos se clasifican como un crédito privilegiado, de primer grado, con prelación sobre otras acreencias.

 

 

ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN:

 

  • La obligación a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA- Subcuenta ECAT, a cargo del propietario del vehículo involucrado en el accidente de tránsito, nace a partir del momento en el que el Administrador Fiduciario hace efectivo el pago de la indemnización a favor de los beneficiarios de la víctima del accidente de tránsito o de la prestadora de los servicios médicos y hospitalarios.

 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO

 Para el pago de las obligaciones a favor del FOSYGA, por concepto de procesos de repetición, debe procederse así:

1.- Recibida la Resolución de cobro debe dirigirse a la oficina del BBVA en la localidad, con la siguiente información:

  

Nombre de la cuenta:

SAYP ECAT PROCESOS

Número de la cuenta:

309013522

Referencias:

REF. 1

 0001  Acuerdo de Pago

0002  Recaudo Directo

 REF. 2

Nombre completo de quien debe hacer el pago. (del obligado no del mensajero o emisario)

 REF. 3

Número de cédula de quien debe hacer el pago (del obligado no del mensajero o emisario)

 REF. 4

Número de teléfono de quien debe hacer el pago

Valor pagado:

Suma ordenada en la Resolución de cobro, los pagos deben ser EN EFECTIVO UNICAMENTE

 La copia de la consignación debe ser remitida al Consorcio SAYP 2011 por correo o vía fax, así:

Por correo a la Carrera 13 No. 28 – 17 Oficina 601 Edificio Palma Real, en Bogotá D.C.

Por vía fax al Teléfono No. 378 94 40 Ext. 288.

Correo electrónico: francisco.arevalo@sayp.com.co

IMPORTANTE...  LA INFORMACIÓN QUE SE SUMINISTRE EN LA CONSIGNACIÓN SE REQUIERE PARA LA CONTABILIZACIÓN DEL PAGO Y VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACIÓN.

 2.- Si en su sitio de residencia o en la localidad más cercana no existe BBVA, debe dirigirse a la oficina más cercana del BANCO AGRARIO y realizar el pago con la siguiente información:

 

Nombre de la cuenta:

SAYP ECAT PROCESOS

 

Número de la cuenta:

308200004866

 

Referencias:

REF. 1

Nombre completo de quien debe hacer el pago. (del obligado no del mensajero o emisario)

 REF. 2

Número de cédula de quien debe hacer el pago (del obligado no del mensajero o emisario)

 REF. 3

Número de teléfono de quien debe hacer el pago

Valor pagado:

Suma ordenada en la Resolución de cobro, los pagos deben ser EN EFECTIVO UNICAMENTE

         

 La copia de la consignación debe ser remitida al Consorcio SAYP 2011 por correo o vía fax, así:

Por correo a la Carrera 13 No. 28 – 17 Oficina 601 Edificio Palma Real, en Bogotá D.C.

Por vía fax al Teléfono No. 378 94 40 Ext. 288.

Correo electrónico: francisco.arevalo@sayp.com.co

 

 

 

Text/HTML

Ir arriba

Contacto
Línea de atención telefónica:
Bogotá PBX (571) 432 27 60
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 423 737
Horario de Atención:
Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y Sábados de 8:00 a.m. a 1:00 p.m.​​​​​​​​

Correos
correspondencia1@adres.gov.co
correspondencia2@adres.gov.co
Notificaciones Judiciales​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

porno
totobet
blue eyes black cock 3gp xxx video downlod
bedava bahis bahis siteleri canli bahis siteleri
gulus estetigi
tombala mobil odeme bahis siteleri casino siteleri oslobet giris adresi
escort beylikduzu
maltepe escort
replica watches
vdcasino
vdcasino
casinomaxi
casino metropol
betexper
ilbet