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REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE RECLAMACIONES CON CARGO A LA SUBCUENTA ECAT

SERVICIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS

COBERTURA

  • Hasta 800 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV) en el momento del accidente.
  • Hasta 300 SMLDV cuando se trata del excedente de la póliza SOAT en caso de vehículo asegurado, para eventos anteriores al 10 de julio de 2012 conforme lo dispone el Decreto 967 de 2012.

FORMULARIO

Formulario Único de Reclamación por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en atención a los servicios prestados a víctimas de accidentes de tránsito y eventos terroristas o catastróficos – FURIPSResolución 1915 de 2008.

 ¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

La Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, habilitada, que hubiere prestado los servicios.

REQUISITOS

  • Formulario FURIPS.
  • Anexo Técnico estructura Circular Externa 179761 de 2008.
  • Para los Prestadores de los Servicios de Salud, el anexo técnico, deberá contener la firma digital del Representante legal.
  • Soporte médico de la atención, Epicrisis (Resolución 3374 de 2000); Copia de la atención de Urgencias; copia de la atención ambulatoria.
  • Accidente de Tránsito: Certificación médica que las lesiones presentadas son secundarias a accidente de tránsito.
  • Evento Catastrófico: Certificación expedida por la autoridad competente de que la   víctima hace parte del censo elaborado por los Comités Locales y/o Regionales de Emergencias a los que se refiere el Decreto 919 de 1989, o normas que la modifiquen o deroguen, por tratarse de una persona afectada directamente por el evento.
  • Evento Terrorista: Certificación expedida por una de las siguientes autoridades: el Alcalde del respectivo municipio o distrito, la Personería Municipal o Distrital o quien haga sus veces, en su ausencia, las autoridades correspondientes de la Policía Nacional o del Ejército o, en últimas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, respecto de que la persona ha sufrido las consecuencias de alguno de los eventos.
  • Factura o cuenta  de cobro requisitos Art 617 Estatuto Tributario.
  • Detalle de los servicios prestados de  acuerdo al Decreto 2423 de 1996.
  • En caso de póliza SOAT vigente, Certificación de agotamiento de tope eventos previos a la entrada en vigencia del Decreto 967 de 2012.

INDEMNIZACION POR MUERTE

COBERTURA

600 Salarios mínimos legales diarios vigentes, aplicables al momento del accidente o evento.

FORMULARIO

Formulario Único de reclamación de indemnizaciones por parte de las Personas Naturales Victimas de Accidente de Tránsito y Eventos Terroristas o Catastróficos o sus Beneficiarios para la Reclamación de Indemnizaciones por Gastos Funerarios o muerte de la Víctima – FURPEN. Resolución 1915 de 2008.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

Las personas señaladas en el artículo 1142 del Código de Comercio. A falta de cónyuge, en los casos que corresponda a este la indemnización, se tendrá como tal el compañero o compañera permanente que acredite dicha calidad. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, la totalidad de la indemnización se distribuirá entre los herederos.

REQUISITOS

  •  Formulario FURPEN
  •  Anexo Técnico estructura Circular Externa 179761 de 2008. (OPCIONAL)
  •  En caso de la víctima hubiere sido atendida antes de su deceso, certificado de la atención médica y epicrisis.
  •  Acta de levantamiento de cadáver cuando la muerte se haya producido en el lugar del accidente.
  • Accidente de Tránsito: Certificación médica que las lesiones presentadas son secundarias a accidente de tránsito.
  • Declaración juramentada de condición de aseguramiento del vehículo. 
  • Evento Terrorista: Certificación expedida por una de las siguientes autoridades: el Alcalde del respectivo municipio o distrito, la Personería Municipal o Distrital o quien haga sus veces, en su ausencia, las autoridades correspondientes de la Policía Nacional o del Ejército o, en últimas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, respecto de que la persona ha sufrido las consecuencias de alguno de los eventos.
  • Evento Catastrófico: Certificación expedida por la autoridad competente de que la   víctima hace parte del censo elaborado por los Comités Locales y/o Regionales de Emergencias a los que se refiere el Decreto 919 de 1989, o normas que la modifiquen o deroguen, por tratarse de una persona afectada directamente por el evento.
  • Fotocopia nítida y ampliada del documento de identidad del beneficiario, más la firma e impresión dactilar en original.
  • Declaración de no afiliación al SGSSS.
  • Copia autentica del registro civil de defunción.
  • Acreditación de condición de beneficiario.

 

INDEMNIZACION POR GASTOS FUNERARIOS

COBERTURA

Indemnización máxima de 150 Salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente o evento.

FORMULARIO

Formulario Único de reclamación de indemnizaciones por parte de las Personas Naturales Victimas de Accidente de Tránsito y Eventos Terroristas o Catastróficos o sus Beneficiarios para la Reclamación de Indemnizaciones por Gastos Funerarios o muerte de la Víctima – FURPENResolución 1915 de 2008.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

La persona natural que demuestre haber realizado la erogación pertinente para cubrir estos gastos con cargo a su patrimonio, hasta por el monto que acredite haber sufragado con cargo a su propio patrimonio o al de un tercero y en el valor que no le haya sido reconocido por otro mecanismo.

En caso que el reclamante no sea beneficiario de la víctima, debe aportar autorización del beneficiario familiar de la víctima para prestar los servicios funerarios y que el pago se realice a su favor en original y con reconocimiento ante notario público y/o autoridad competente.

REQUISITOS

  • Formulario FURPEN
  • Anexo Técnico estructura Circular Externa 179761 de 2008. (OPCIONAL)
  • En caso de la víctima hubiere sido atendida antes de su deceso, certificado de la atención médica y epicrisis
  • Acta de levantamiento de cadáver cuando la muerte se haya producido en el lugar del accidente.
  • Declaración juramentada de condición de aseguramiento del vehículo.
  • Evento Terrorista: Certificación expedida por una de las siguientes autoridades: el Alcalde del respectivo municipio o distrito, la Personería Municipal o Distrital o quien haga sus veces, en su ausencia, las autoridades correspondientes de la Policía Nacional o del Ejército o, en últimas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, respecto de que la persona ha sufrido las consecuencias de alguno de los eventos.
  • Evento Catastrófico: Certificación expedida por la autoridad competente de que la   víctima hace parte del censo elaborado por los Comités Locales y/o Regionales de Emergencias a los que se refiere el Decreto 919 de 1989, o normas que la modifiquen o deroguen, por tratarse de una persona afectada directamente por el evento.
  • Fotocopia nítida y ampliada del documento de identidad del beneficiario, más la firma e impresión dactilar en original.
  • Declaración de no afiliación al SGSSS.
  • Copia autentica del registro civil de defunción.
  • Factura con los requisitos de Art 617 del Estatuto Tributario.

 INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE

COBERTURA

Indemnización máxima de ciento ochenta (180) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha del evento, de acuerdo con la tabla de equivalencias para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral y el Manual Único de Calificación de la Invalidez.

 FORMULARIO

Formulario Único de reclamación de indemnizaciones por parte de las Personas Naturales Victimas de Accidente de Tránsito y Eventos Terroristas o Catastróficos o sus Beneficiarios para la Reclamación de Indemnizaciones por Gastos Funerarios o muerte de la Víctima – FURPENResolución 1915 de 2008.

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

La víctima, que hubiere perdido de manera no recuperable la función de una o unas partes del cuerpo que disminuyan la potencialidad del individuo para desempeñarse laboralmente, calificada como tal de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

 REQUISITOS

  • Formulario FURPEN
  • Anexo Técnico estructura Circular Externa 179761 de 2008. (OPCIONAL)
  • Original o Fotocopia del certificado de atención médica.
  • Certificado de Incapacidad permanente expedida por la Junta de Calificación de Invalidez.
  • Accidente de Tránsito: Certificación médica que las lesiones presentadas son secundarias a accidente de tránsito.
  • Declaración juramentada de condición de aseguramiento del vehículo.
  • Evento Terrorista: Certificación expedida por una de las siguientes autoridades: el Alcalde del respectivo municipio o distrito, la Personería Municipal o Distrital o quien haga sus veces, en su ausencia, las autoridades correspondientes de la Policía Nacional o del Ejército o, en últimas, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, respecto de que la persona ha sufrido las consecuencias de alguno de los eventos.
  • Evento Catastrófico: Certificación expedida por la autoridad competente de que la   víctima hace parte del censo elaborado por los Comités Locales y/o Regionales de Emergencias a los que se refiere el Decreto 919 de 1989, o normas que la modifiquen o deroguen, por tratarse de una persona afectada directamente por el evento.Fotocopia nítida y ampliada del documento de identidad del beneficiario, más la firma e impresión dactilar en original.
  • Declaración de no afiliación al SGSSS.

INDEMNIZACION POR GASTOS DE TRANSPORTE

COBERTURA

Hasta un máximo de 10 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente o del evento, en consideración a las características del vehículo y teniendo en cuenta si se trata de transporte rural o urbano, de conformidad con las tarifas que se adopten en el manual tarifario del SOAT para el efecto.

FORMULARIO

Formulario Único de Reclamación de Gastos de Transporte y Movilización de Victimas – FURTRAN

¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?

La persona natural o jurídica que demuestre haber realizado el transporte.

REQUISITOS

  • Formulario FURPEN

 

 

  • Constancia de la efectiva realización del transporte y movilización de las víctimas resultantes del accidente de tránsito, evento catastrófico o terrorista, expedida por la IPS que atendió a la víctima, según formato adoptado por el Ministerio de la Protección Social, en la cual deberá constar expresamente la hora en la cual fue recibida la víctima del accidente o evento, el lugar en el cual se manifiesta haber sido recogida y la dirección de la IPS que la admitió, dicha certificación estará suscrita por la persona designada por la entidad hospitalaria para el trámite de admisiones.

 

  • Cuando se trate de transporte realizado por ambulancias, sólo se reconocerá a las entidades habilitadas para prestar estos servicios; dichas entidades podrán presentar reclamaciones de manera acumulada, por períodos mensuales, de conformidad con los formatos adoptados para este fin.

TERMINOS PARA PRESENTAR LAS RECLAMACIONES

  • Las reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT deben tramitarse en debida forma dentro un (1) año, siguiente a la generación o establecimiento de la obligación de pago o de la ocurrencia del evento.
  • Los prestadores de servicios de salud deberán presentar las reclamaciones dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes.

PRESENTACION DE RECLAMACIONES ECAT

Reunidos todos los requisitos para acreditar el derecho al reconocimiento de la indemnización a que haya lugar, la misma debe ser presentada únicamente en la Sede de la Unión Temporal Nuevo FOSYGA ubicada en la Calle 32 No. 13 – 07 de Bogotá D.C.

 

 

 

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