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ESTADO DE LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA ECAT 

RECLAMACIÓN NO APROBADA

Las reclamaciones cuyos documentos no cumplen con los requisitos exigidos por las normas, en materia de formatos, diligenciamiento de los mismos, coberturas con respecto a topes, tipos de eventos a cargo del FOSYGA, términos y aquellos de esencia para la aprobación de lo reclamado, quedaran en estado NO APROBADO. Como consecuencia de este resultado, la firma auditora devolverá al reclamante los documentos de la reclamación con la carta explicativa de las causales invocadas a fin de que sean subsanadas.

RECLAMACIÓN APROBADA

Una reclamación será aprobada cuando cumpla la totalidad de los requisitos formales y materiales, sin  objeciones por parte la firma auditora. El pago de las reclamaciones se efectuara de acuerdo al proceso de egresos establecido para la Subcuenta ECAT.

RECLAMACIÓN APROBADA PARCIALMENTE

Cuando una reclamación cumple parcialmente con los requisitos formales y materiales para su aprobación, del valor que sea aprobado, se procede al pago, bajo el mismo proceso de pago para las reclamaciones aprobadas y del valor que no sea aprobado, se informa al reclamante las causales de glosa, sin embargo, los documentos de la reclamación no son devueltos al beneficiario.

El reclamante debe estudiar las glosas invocadas por la firma auditora y proceder si es viable, al reclamar de nuevo, aportando las aclaraciones pertinentes, para lo cual debe presentarse una nueva reclamación, únicamente sobre los ítems glosados.

RECLAMACIÓN EN REVISION

Reclamación que se encuentra bajo el trámite de revisión y auditoría integral por parte de la firma auditora.

NO CONCILADOS O ANULADOS

Esta figura aplica para las reclamaciones presentadas con el anexo técnico descrito en la Circular Externa 179761 de 2008 y se genera cuando no coinciden los datos consignados en el medio magnético y el medio físico, razón por la cual no superan el trámite de radicación ante la firma auditora.

Es necesario que los datos consignados en el medio magnético, tales como número de documento de identidad del paciente o víctima, así como el tipo de documento y el número de la factura coincidan exactamente, ya que sin el cumplimiento de estos requisitos se hace imposible la radicación de las reclamaciones que presenten esta inconsistencia.

TÉRMINO PARA SUBSANAR GLOSAS (CAUSALES DE NO APROBACIÓN)

PERSONAS JURÍDICAS

El término para subsanar glosas de conformidad con el artículo 6 de la Resolución 1915 de 2008 es de 1 mes. La IPS en la Presentación ante el FOSYGA de la aclaración de la glosa deberá hacer referencia al radicado inicialmente asignado. Este término se contara a partir de la notificación de la glosa al reclamante.

Los prestadores de servicios de salud deberán presentar las reclamaciones dentro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes de conformidad con el artículo sexto de la Resolución No. 1915 de 2008 del Ministerio de Salud y Protección Social.

PERSONAS NATURALES

No hay término para subsanar glosas.

PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES Y RESPUESTA A GLOSA

Las reclamaciones ECAT deben ser presentadas por primera vez y para responder glosas únicamente ante la firma auditora Unión Temporal Nuevo FOSYGA ubicada en la Calle 32 No. 13 – 07 de Bogotá D.C. 

 

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