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Pago de Aportes

A través del portal web del FOSYGA y con Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), pago que aplica para personas que tienen ingresos adicionales y pertenecen a un Régimen de Excepción.

Pago de Aportes (Resolución 5510):

Si pertenece al Régimen de Excepción y tiene ingresos adicionales y no está obligado a realizar este pago a salud y ARL. Pague sus Aportes a través del portal WEB del FOSYGA opción PAGO REX seguir los siguientes pasos:

  • Ingreso con Clave y Usuario (Solicitar al Administrador Fiduciario a la Carrera 7 N° 31 A -37 Piso 3)
  • Ingreso a la opción de Recaudo – Generación de planillas manual (N (Vigencia 2015)-F (Vigencia anteriores a 2015)-C (Corrección a planilla N -F))
  • Selección del periodo a pagar
  • Ingreso de Salario que devenga en el mes
  • IBC Ingreso base de cotización con el cual va a pagar el aporte a salud (el 40% del ingreso del mes si es contrato por prestación de servicios)
  • Dar Click Guardar
  • Dar Click Liquidar
  • El sistema lo remite a la pantalla consultar planillas
  • Seleccionar el tipo de planillas y el periodo
  • Dar Click en Liquidar
  • Dar Click en Guardar
  • Dar Click en pagar
  • Seleccionar la forma de pago Por Cupón y/o por PSE.

Recuerde:

  • El Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA - no es una EPS, no necesita afiliación, es suficiente diligenciar la casilla de ingreso, en el espacio destinado a novedades, dentro del formulario que diligencie con el primer pago que realice.
  • El Fondo de Solidaridad y Garantía no es una entidad prestadora de servicios de salud, que pueda determinar la cobertura en salud que brinda el Régimen de Excepción que pertenece el aportante con Ingresos Adicionales
  • El pago de salud es anticipado. Pague en los plazos y evite intereses de mora.

Importante:

  • Después efectuar el cargue en el Nuevo Mecanismo de Recaudo (Pago REX) de las prestaciones económicas y devolución de aportes, radicar estas solicitudes con los soportes requeridos a las instalaciones del Administrador Fiduciario en la Carrera 7 N° 31 A – 37 Piso 3 Edificio Nuevo Milenio. Esto contribuirá al trámite ágil de sus prestaciones económicas (Licencias de Maternidad y Paternidad, e Incapacidades por Enfermedad General) y Devolución de aportes.
  • Señor aportante tenga en cuenta que si la documentación de las solicitudes cargadas a través del portal WEB del FOSYGA (Rex Pago) de prestaciones económicas (Incapacidad por Enfermedad General, Licencia de Maternidad y/o Paternidad) y Devolución de Aportes, no han sido radicados en fisico antes del viernes de la tercera semana del mes, serán eliminados del sistema, y deberá volverlos a cargar a partir del 1 día hábil del mes siguiente.

    Los demás aportantes al FOSYGA deben hacer pago de aportes con Planilla de Autoliquidación de Aportes PILA

Operadores Financieros que brindaran formas de pago Electrónico y asistido:

OPERADOR

 PÁGINA WEB

 TELÉFONO

Asocajas

www.asocajas.org.co

018000121260-Línea nacional; ó 4030300-249468-Bogotá.

Banco Agrario

www.bancoagrario.gov.co

018000915000-Línea-nacional, ó 5948500-Bogotá

Compensar

www.miplanilla.com

Call center 307 70 06

Enlace Operativo

www.enlaceoperativo.com

018000519977- Línea nacional ó 5144480 en Medellín

Fedecajas

www.fedecajas.com

3368467 - 3368659 - 3368542 - 3369531 - 018000125499

Pago Simple

www.pagosimple.com

3432949 en Bogotá, 5540515 en Cali

Banco de Bogotá

www.bancodebogota.com.co

018000110764 –Línea-nacional, ó 4049050- Bogotá

Banco Popular

www.bancopopular.com.co

018000110764 - Linea Nacional o 4049050 - Bogota

Banco Santander

www.bancosantander.com.co

Bancolombia

www.bancolombia.com.co

Citibank

www.citibank.com.co

Banitsmo

www.banitsmo.com.co

Banco GNB Sudameris

www.gnbsudameris.com.co

BBVA

www.bbva.com.co

Banco de Crédito

www.bancodecredito.com.co

Multibanca Colpatria

www.colpatria.com

Banco de Occidente

www.bancodeoccidente.com.co

BCSC

www.bancocajasocial.com.co

Granbanco

www.bancafe.com.co

Banco Davivienda

www.davivienda.com

AV Villas

www.bancoavvillas.com

Atención: Resolución 5510

  • El Decreto 1931 de 2006 estableció las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y modifica parcialmente el decreto 1465 de 2005
  • El Decreto 1670 de 2007 ajustó las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso estableció las fechas para la utilización de la Planilla Única de Liquidación de aportes.
  • El Decreto 728 de 2008 estableció las fechas de la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de aportes para los pequeños aportantes e independientes.
  • Resolución 5510 de 2013 establece el nuevo mecanismo de recaudo de las personas que pertenece a un régimen de Excepción y cuenta con ingresos adicionales que estén obligados a pagar únicamente salud a través de portal Web de FOSYGA
 

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Notificaciones Judiciales​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​

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