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Solidaridad » Proceso de Recaudo

 

Los siguientes son los rubros más representativos del recaudo para la subcuenta de Solidaridad:

Cero punto siete (0.7%) de la cotización de solidaridad del régimen contributivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del capítulo III de la Ley 1122 de 2007. 

Rendimientos financieros, corresponde a los rendimientos financieros generados en las cuentas recaudadoras de las EPS, a la Subcuenta de Solidaridad le corresponde un porcentaje sobre el total de los intereses generados.

El porcentaje de los recursos recaudos por concepto del subsidio familiar que administran las Cajas de Compensación Familiar, definido en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, que podrá ser administrado de manera directa por éstas, previo cumplimiento de las normas establecidas para tal efecto.

Un aporte del presupuesto nacional en los términos establecidos en el literal c) del artículo 221 de la Ley 100 de 1993.

Impuesto Social a la Armas – INDUMIL, es pagado por quienes portan armas en el territorio nacional y que es cobrado con la expedición o renovación del respectivo permiso o por término de este. El impuesto tiene un monto equivalente al 30% de un salario mínimo, según el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011.

Impuesto Social a la Armas – INDUMIL se cobrara una tasa ad-valorem  del 20% sobre las municiones y explosivos, según el artículo 48 de la Ley 1438 de 2011.

Las multas de que tratan el artículo 271 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 25 del artículo 5 del Decreto Ley 1259 de 1994.

Recursos de régimen de excepción, corresponde a un porcentaje establecido por el Ministerio de la Protección Social por el aporte que se recibe por este concepto, estos recursos son consignados por las personas naturales o las entidades a las que pertenecen. 

Los recursos provenientes del impuesto de remesas de unidades de empresas petroleras correspondientes a la producción de la Zona Cusiana y Cupiagua. Estos recursos se deducirán de la base del cálculo de los ingresos corrientes a que hace referencia las Leyes 60 de 1993 y 223 de 1995.

Los rendimientos financieros generados por la inversión de los recursos anteriormente enunciados.

 

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