En el marco de lo establecido en el Decreto 4023 Artículo 3°. Los recursos que financian la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo son los siguientes:
· Los recursos provenientes del recaudo de cotizaciones que se destinan a la Subcuenta de Compensación, con y sin situación de fondos.
· Las transferencias de la Subcuenta de Solidaridad del Régimen de Subsidios en Salud y los rendimientos financieros de las otras subcuentas del FOSYGA que se destinan a financiarlas Unidades de Pago por Capitación (UPC) del régimen especial de las madres comunitarias.
· Los rendimientos financieros de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del SGSSS.
· Los rendimientos financieros generados por las cuentas autorizadas a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, para el recaudo de las cotizaciones.
· Los intereses de mora por pago de cotizaciones en forma extemporánea y sus respectivos rendimientos financieros.
· Los recursos provenientes del pago que realizan los cotizantes dependientes de que tratan los Decretos 1703 de 2002, modificado por los Decretos 2400 de 2002 y 3615 de2005 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
· Los recursos provenientes de los aportes de los afiliados a los regímenes de excepción de que trata el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
· Los excedentes financieros de la Subcuenta de Compensación que se generen encada vigencia.
· Los demás recursos que de acuerdo con las disposiciones vigentes correspondan al régimen contributivo.