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Principales politicas contables

Para sus registros contables y para la preparación de los Estados Financieros del FOSYGA, se observa lo establecido en el articulo No 354 de la Constitución Política de Colombia y se realiza con base en las normas señaladas por la Contaduría General de la Nación en el plan General de Contabilidad Pública Nacional, del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF y del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Respecto al manejo de las inversiones, se rige por la circular 100 de 1995 emitida por la Superintendencia Financiera y las demás normas complementarias que le son aplicables.

Subcuentas del fondo.

El Decreto 1283 establece en su articulo 1º que el FOSYGA es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social manejada por Encargo Fiduciario; en este mismo Decreto articulo 2º define que la estructura del FOSYGA está compuesta por las subcuentas de Compensación interna del régimen contributivo, Solidaridad del régimen de subsidios en salud, Promoción de la salud y Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito y en su articulo 3º determina que los recursos del FOSYGA deben ser manejados de manera independiente dentro de cada subcuenta y que los rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupuestales que sean aplicables a cada una de ellas.

Reporte y Registro de Operaciones.

Llevar la contabilidad del Fosyga es responsabilidad del administrador fiduciario respecto al registro de operaciones, elaboración de estados financieros, elaboración de informes, revelación en general de la información contable y reportes para el Ministerio de la Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, y la Sociedades Fiduciarias que conforman el Consorcio, y en general a cualquier otra entidad que eventualmente requiera información contable, estas a su vez reportan la información a la Superintendencia Financiera de Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, entre otros.

La contabilidad del encargo se lleva de manera independiente y separada para cada una de las cuatro subcuentas del fondo y se consolida mensualmente de acuerdo con los principios y normas aplicables al sector público del orden Nacional, reglamentados en la Resolución No 4444 de 1995 emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Contabilidad Pública.

 

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