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Presupuesto de ingresos y gastos del fondo de solidaridad y garantía - FOSYGA

El presupuesto de Ingresos y Gastos del FOSYGA, lo conforma:

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS) aprueba el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del FOSYGA presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de la Protección Social y sus modificaciones. Allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuéstales por concepto de apoyo técnico, auditoria y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del FOSYGA y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las Subcuentas.

Recursos de ingresos del FOSYGA

Los recursos del FOSYGA se manejarán de manera independiente dentro de cada subcuenta y se destinarán exclusivamente a las finalidades consagradas para éstas en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Política. Los intereses y rendimientos financieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectiva subcuenta, previo el cumplimiento de las normas presupuéstales que sean aplicables a cada una de ellas.

Subcuenta de compensación

Se entiende por compensación el proceso mediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas íntegramente e identificadas plenamente por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, para cada período mensual, los recursos destinados a financiar las actividades de promoción y prevención, los de solidaridad del régimen de subsidios en salud y los recursos que el sistema reconoce a las EPS y demás EOC por concepto de unidades de pago por capitación, UPC, así como los reconocidos para financiar el per cápita de las actividades de promoción y prevención, incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y paternidad.

Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes del superávit de las cotizaciones recaudadas se giran o trasladan por las EPS y EOC a las respectivas Subcuentas del FOSYGA y éste, a su vez, gira o traslada a las cuentas de las EPS y EOC las sumas que resulten a su favor.

Subcuenta de solidaridad

La operación de la subcuenta tiene como finalidad velar por la integridad y oportunidad del recaudo de los recursos que deben aportar los actores del sistema con destino al Régimen Subsidiado, validar los derechos de las entidades o personas beneficiarias de los recursos con base en la información de contratación y afiliación del Régimen Subsidiado y realizar los pagos establecidos en la operación de la Subcuenta ordenados por el Ministerio de la Protección Social incluyendo los recobros presentados por la Empresas Promotoras de Salud Régimen Subsidiado – EPSs, por concepto de Medicamentos No Pos y Fallos de Tutela, de conformidad con las normas legales que enmarcan la ejecución de los recursos públicos con destino a la salud.

Desde el punto de vista legal, los recursos que administra la Subcuenta tienen por objeto permitir la afiliación de la población pobre y vulnerable al Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de la cofinanciación de los subsidios a la demanda.

Subcuenta de promoción

La operación de la subcuenta es la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definirá el porcentaje del total de los recaudos por cotización de que trata el artículo 204 de la Ley 100 que se destinará a este fin, el cual no podrá ser superior a un punto de la cotización del régimen contributivo de que trata el artículo 204 de la presente Ley. Estos recursos serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de la protección Social para tal efecto.

Los recursos previstos en el presente artículo se podrán destinar al pago de las actividades que realicen las Entidades Promotoras de Salud y que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considere son las que mayor impacto tienen en la prevención de enfermedades.

Subcuenta de ECAT

La operación de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito es garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas y catastróficos, de acuerdo con las siguientes definiciones:

Accidentes de tránsito. Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado ó en el que haya intervenido un vehículo automotor, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos. personas y/o animales y que como consecuencia de su circulación o tránsito ó que por violación de un precepto legal ó reglamento de tránsito, causa daño en la integridad física de las personas.

Eventos Terroristas Ocasionados por Bombas o Artefactos Explosivos. Son aquellos eventos producidos con bombas y artefactos explosivos que provocan pánico a una comunidad y daño físico a las personas y a los bienes materiales.

Catástrofes de Origen Natural. Se consideran catástrofes de origen natural aquellos cambios en el medio ambiente físico, identificables en el tiempo y en el espacio, que afectan una comunidad, tales como sismos, maremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, inundaciones y avalanchas.

Otros Eventos expresamente aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social de Salud, que tengan origen natural ó sean provocados por el hombre en forma accidental o voluntaria, cuya magnitud supera la capacidad de adaptación de la comunidad en la que aquel se produce y que le afecten en forma masiva e indiscriminada, generando la necesidad de ayuda externa . Estos eventos deberán ser declarados como tales por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud tal como el desplazamiento masivo de población por causa de la violencia.

Atentados terroristas, combates, ataques a municipios y masacres. El artículo 19 de la ley 418 de 1997, estableció que las instituciones hospitalarias, públicas o privadas del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de atender de manera inmediata a las víctimas de los atentados terroristas que lo requieran, con independencia de la capacidad socio‑económica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión, en el artículo 20 se determinó los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria y en el artículo 21 se estipulo que el reconocimiento y pago de los servicios se hará por conducto del Ministerio de la Protección Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, FOSYGA.

Recursos de gastos del FOSYGA

Los recursos son girados a las E.P.S y a las entidades Territoriales correspondientes al Régimen Subsidiado, cubrir el pago de las reclamaciones presentadas a través de la subcuenta Ecat correspondiente a los Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito de acuerdo a las autorizaciones emitidas el Ministerio de la Protección Social y las Áreas Técnicas como el Proceso de Giro y Compensación.

Subcuenta de compensación y promoción

Los recursos de la subcuenta Compensación se destinan a la compensación del régimen contributivo y los programas de promoción y prevención.

Subcuenta de solidaridad

Los recursos de la subcuenta Solidaridad están orientados a la Cofinanciación del Régimen Subsidiado

Subcuenta de ECAT

El pago de indemnizaciones a que haya lugar de acuerdo con los amparos establecidos en Decreto Ley 1032 de 1991, cuando se originen en accidentes de tránsito que involucren vehículos no identificados ó no asegurados.

El pago de los excedentes que resulten de la atención de las víctimas de accidente de tránsito por vehículos asegurados y no asegurados.

El pago de los gastos que demanda la atención integral de las víctimas de eventos catastróficos y terroristas.

Una vez atendidas las anteriores erogaciones, del saldo existente a 31 de Diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinará el 50% a la financiación de programas institucionales de prevención y atención de accidentes de tránsito, de eventos catastróficos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

 

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