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Egresos de la subcuenta

Financiación del Régimen Subsidiado

Los recursos de la subcuenta se destinan básicamente a financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable. Dicha afiliación se hace efectiva de acuerdo a la información de la BDUA.

La función de la subcuenta en cuanto a los giros está encaminada a validar los soportes que deben remitir las entidades territoriales para acceder a los recursos, contratos, actualización BDUA y existencia de cuenta bancaria, realizar el cálculo de los giros y hacer efectivas las ordenaciones del Ministerio cuando se han cumplido los requisitos, así como informar a dichas Entidades los giros efectuados.

Giro por concepto Déficit Cajas de Compensación

El balance anual reportado por las Cajas de Compensación Familiar que administran los recursos del Régimen Subsidiado, es validado por la Subcuenta de Solidaridad, mediante la comparación entre los ingresos reportados y la ejecución de los contratos de aseguramiento suscritos con las entidades territoriales. Si dicho balance resulta deficitario, es decir el recaudo es inferior al valor ejecutado mediante los contratos de aseguramiento, el FOSYGA debe reconocer dicho déficit; en tales casos el Consorcio remite el balance junto con la información de soporte para que el Ministerio de Salud y Protección Social lo reconozca y ordene el giro con cargo a los recursos de la Subcuenta.

Cubrimiento de Eventos Originados por Trauma Mayor por Violencia no Cubiertos por el Plan Obligatorio en Salud del Régimen Subsidiado (POS –S)

Los recursos generados por la expedición de portes de armas que debe consignar al FOSYGA la Industria Militar, en virtud del artículo 224 de la Ley 100 se ejecutan a través de la suscripción de convenios entre el MSPS y las Empresas Sociales del Estado para la atención a víctimas de la violencia. El Ministerio ordena al FOSYGA la realización de los giros correspondientes.

Giro de recursos Madres Comunitarias y Déficit Madres Comunitarias

Con base en los artículos 3 y 4 de la Ley 509 de 1999, el faltante entre la cotización recaudada por la subcuenta de compensación y las UPC reconocidas a las EPS, debe ser asumido por la subcuenta de solidaridad, en tal sentido, una vez culmina el Proceso de Compensación, se establecen los valores a girar y el resultado es remitido al Ministerio de Salud y Protección Social para la correspondiente aprobación y orden de giro.

Pago de servicios de apoyo

Adicional a los gastos que constituyen el objeto primordial de la Subcuenta, a través de esta se realizan erogaciones, previa ordenación del Ministerio, para financiar los servicios de apoyo al FOSYGA, como son la publicación de acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social, la comisión del administrador fiduciario y los servicios de auditoría y asesoría que contrata el Ministerio para el control y dirección del FOSYGA.

Giro por Mecanismo Único de Recaudo

Tiene por objeto definir las reglas de operación a que deberá sujetarse el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga para el funcionamiento del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado para la vigencia 2012, en el marco de lo previsto en el Decreto 4962 de 2011, lo anterior en cumplimiento de la Resolución 453 de 2012.

 

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