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Recursos de la subcuenta

La financiación de la Subcuenta se encuentra definida por los siguientes conceptos:

Recursos provenientes del Régimen Contributivo: Cero punto diecisiete (0.17) la cotización del régimen contributivo y de los regímenes especiales y de excepción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0477 de febrero 22 de 2011, así mismo las entidades promotoras de salud y demás entidades obligadas a la Subcuenta de Solidaridad, deberán transferir a la subcuenta de solidaridad, de los 12.5 puntos de la cotización un 0.17.

La CIRCULAR No. 0011 del 01-03-00 emitida por el Ministro de la Protección Social ordena expresamente: “Es de mencionar que los aportes correspondientes a la U.P.C. adicional y a la U.P.C. de promoción son recursos de la EPS. Mientras que el diez por ciento (10%) de solidaridad que se calcula sobre la sumatoria de los dos valores mencionados anteriormente se debe girar a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA. Este valor de solidaridad deberá ser consignado en las mismas fechas establecidas para efecto de la compensación y dentro del formulario de giro y compensación se adicionará al valor correspondiente al punto cinco por ciento de solidaridad.”

Los aportes del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con el literal b) del numeral segundo (2) del artículo 11 de la Ley 1122 del 2007. Estos recursos son asignados directamente en el Presupuesto General de la Nación y deben ser girados a la subcuenta de solidaridad por trimestres anticipados, de conformidad con el artículo 13 de la precitada Ley.

Los recursos que deben destinar las Cajas de Compensación Familiar para financiar el Régimen Subsidiado, de conformidad con el Artículo 217 de la Ley 100 de 1993. Las Cajas de Compensación Familiar que no administran directamente los recursos previstos en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 deberán girar mensualmente al FOSYGA el 5% o 10% del recaudo del subsidio familiar, en los términos previstos por el Decreto 050 de 2004

Los recursos provenientes del impuesto social a las armas, definidos en la Ley 1438 de 2011 que modifica el artículo 224 de la Ley 100 de 1993. Con ellos se formará un fondo para financiar la atención de eventos de trauma mayor ocasionados por violencia, de la población afiliada al régimen subsidiado en los eventos no cubiertos por el POS-S y de aquella vinculada al sistema.

Los rendimientos financieros generados por el portafolio de inversiones de los excedentes de liquidez transitorios.

Las multas de que tratan el artículo 271 de la Ley 100 de 1993.

Adicionalmente ingresan a la subcuenta los excedentes financieros de la subcuenta ECAT para la atención a la población Desplazada en los términos definidos en la Ley de Presupuesto.

De conformidad con los dispuestos en el artículo 44 de la ley 1438 de 2011, la Unidad de Pago por capitación del Régimen Subsidiado se financiará con los siguientes recursos:

  1. De las Entidades Territoriales

Los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, se destinarán al Régimen Subsidiado partiendo como mínimo del sesenta y cinco por dentro (65%) de acuerdo con el plan de transformación concertado entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por dentro (80%) a más tardar en el año 2015.

Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales

Los recursos de regalías serán transferidas directamente por la Nación a través del mecanismo de giro directo establecido en la presente Ley.

Otros recursos propios de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la financiación del Régimen Subsidiado.

  1. Del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)

Uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización de los regímenes especiales y de excepción y hasta uno punto cinco (1.5) puntos de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo.

El monto de las cajas de compensación familiar de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

Recursos del Presupuesto General de la Nación que a partir del monto asignado para el año 2010, que se requieran de manera progresiva para la universalización de la cobertura y la unificación de los planes de beneficios, una vez aplicadas las demás fuentes que financian el Régimen Subsidiado.

Las cotizaciones que realizarán los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Régimen Subsidiado, en los términos de la presente ley.

Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociaciones y otras organizadores.

  1. Otros

Recursos definidos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de 2010.

Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Régimen Subsidiado.

Recursos de la contribución parafiscal de las Cajas de Compensación Familiar.

 

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