1. ¿En dónde se deben presentar las reclamaciones con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos, Terroristas y Accidentes de Tránsito ECAT del FOSYGA?
Respuesta:
La Reclamaciones ECAT deben ser presentadas únicamente ante la Firma Auditora Unión Temporal Nuevo FOSYGA, ubicada en la Calle 32 No. 13 – 07 de Bogotá D.C.
2. ¿A quién facturan las Instituciones Prestadoras de Salud los Servicios medico quirúrgicos prestados por accidente de tránsito, evento terrorista o catastrófico, cuando el pagador es el FOSYGA?
Respuesta:
Al administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA.
3. ¿Cómo obtener el estado de cuenta de las reclamaciones ECAT?
Respuesta:
Las personas naturales lo pueden consultar en www.fosyga.gov.co:
http://test.adres.gov.co/Consultas/ConsultaReclamaciónPersonaNatural/EstadoCuentaReclamación/tabid/486/Default.aspx
También lo pueden solicitar tanto al Consorcio SAYP 2011 como a la Unión Temporal Nuevo FOSYGA.
Las personas jurídicas lo pueden solicitar a través de su representante Legal o apoderado al Consorcio SAYP 2011 o pueden consultarlo en línea en
http://www.fosyga.gov.co/ServiciosenLínea/ECATPersonasJuridicas/tabid/355/Default.aspx
Para esto la IPS debe contar con clave y usuario de acceso, la cual debe ser solicitada al Consorcio SAYP 2011.
4. ¿Qué es la Malla Validadora ECAT?
Respuesta:
Es un aplicativo diseñado para que las personas jurídicas o naturales que presenten reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT del FOSYGA realicen la validación de los archivos que van a remitir en medio magnético conforme los parámetros establecidos en la CIRCULAR EXTERNA No Rad. 179761.
5. ¿Qué sucede cuando una reclamación es aprobada parcialmente?
Respuesta:
El porcentaje aprobado es pagado por el Administrador Fiduciario cuando el Ministerio de Salud y Protección Social lo ordene. La causal de glosa correspondiente al valor no aprobado debe ser corregida y presentada de nuevo ante la firma auditora. Las reclamaciones aprobadas parcialmente no se devuelven a los reclamantes, tan solo se les informa la causal de no aprobación.
6. ¿Cuándo se deben actualizar datos?
Respuesta:
Cuando haya cambio de dirección, teléfono, cuenta bancaria, razón social, representante legal y demás cambios que el reclamante considere deben ser comunicados al FOSYGA.
7. ¿Para reclamaciones por Accidente de tránsito, que documento prueba este evento?
Respuesta:
Para la prueba del accidente de Tránsito será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho, para lo cual se adoptó el anexo técnico No. 2 de la Resolución 3374 de 2000, sin perjuicio de la intervención de la autoridad de tránsito y de la posibilidad de que la asegurado