Régimen Especial/ Exceptuado
En esta sección puede acceder a diferentes servicios de forma ágil y, solicitar el reconocimiento de prestaciones económicas (Incapacidades, licencia de maternidad y paternidad), devolución de aportes y certificados de pagos realizados a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES por afiliación a regímenes de excepción y especial, los cuales están establecidos en los artículos 2.6.4.3.3.1 y 2.6.4.3.3.2. del Decreto 780 de 2016 así:
Artículo 2.6.4.3.3.1. Pago de prestaciones económicas a afiliados a los regímenes de excepción y especial. La ADRES efectuará la validación, reconocimiento y giro de recursos correspondientes a las prestaciones económicas de las personas afiliadas al régimen de excepción y especial con ingresos adicionales que efectúen pago de aportes al SGSSS, de acuerdo con el marco legal vigente, definirá las especificaciones técnicas y operativas y establecerá las estructuras de datos y formularios correspondientes.
Artículo 2.6.4.3.3.2. Devoluciones a afiliados a los regímenes de excepción y especial. Cuando un afiliado a los regímenes de excepción y especial con ingresos adicionales, solicite la devolución de pagos erróneamente efectuados, la ADRES realizará la validación y entrega de resultados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. Cuando corresponda, el respectivo empleador certificará lo pertinente.