De conformidad con lo establecido en el artícula 3 de la resolución 4244 de 2015 modificada por la resolución 5850 de 2018, la ADRES establece entre el 16 y el 31 de enero de 2019, un periodo para radicar las solicitudes de reclamaciones de los reclamantes que se acojan al mecanismo dispuesto al tenor del literal c) artículo 73 de la ley 1753 de 2015.
De igual forma atendiendo lo establecido en el articulo 1 de la resolución 5850 de 2018, se precisa que la ADRES llevará a cabo la auditoría integral e informará el resultado al reclamante dentro de los doce (12) meses siguientes al cierre del periodo de radicación en el que fue presentada la solicitud.
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