De conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Artículo 38 de la Resolución 3951 de 2016, que señala: 6. Constancia de pago, salvo cuando al momento de radicación de la solicitud, el proveedor de servicios o de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se encuentre incluido dentro del listado de proveedores que resulte de la aplicación de la metodología que para el efecto defina el Fosyga o la entidad que haga sus veces, el cual será publicado en la página web del Fosyga de manera semestral.